Presentar una Declaración de Impuesto al Uso (English)
Descripción General
La Directiva de Impuestos sobre las Ventas, Usos y Otros (BOE, Board of Equalization) desea que declarar y pagar el impuesto al uso sea para usted una tarea fácil. Para los años en que el impuesto es aplicable, a partir del 1 de enero de 2003, si realizó compras fuera del estado o a vendedores por Internet y no pagó el impuesto al uso de California, puede registrar este impuesto en sus declaraciones de impuesto sobre los ingresos personales o del negocio. Sin embargo, si es un "comprador calificado" según la Sección 6225 del Código de Ingresos e Impuestos, debe inscribirse en la BOE, declarar y pagar el impuesto al uso adeudado correspondiente al año calendario anterior al 15 de abril. Un comprador calificado es una persona que satisface las siguientes condiciones:
- Que genere como mínimo $100,000, en sus recibos brutos, por operaciones comerciales por año calendario. Nota: Los recibos brutos comprenden el total de todos los recibos por operaciones comerciales realizadas tanto en el estado como fuera de este.
- Que a la persona no se le exija ser titular de un permiso de vendedor o certificado de inscripción en el impuesto al uso (según Sección 6226 del Código de Ingresos e Impuestos).
- Que la persona no sea titular de un permiso de pago directo de impuesto al uso como se describe en la Sección 7051.3 del Código de Ingresos e Impuestos.
- Que la persona no esté de otra manera inscrita en la BOE para declarar el impuesto al uso.
Que la persona no esté de otra manera inscrita en la BOE para declarar el impuesto al uso.
¿Debo el impuesto al uso?
Generalmente usted debe el impuesto al uso de California cuando utiliza, consume, regala o almacena bienes muebles tangibles (es decir, productos que puede ver, pesar o tocar, como ropa, libros, computadoras, DVD o CD) en California y han sido comprados a un proveedor ubicado fuera del estado. Si el proveedor situado fuera del estado no cobra el impuesto de California sobre su compra, usted debe pagar tal impuesto.
¿Cómo pago el impuesto al uso?
Si a usted no se le exige que tenga un permiso de vendedor o una cuenta de impuesto al uso y aún no ha pagado todo el impuesto al uso adeudado a la BOE como se describe abajo, la manera más fácil de declarar y pagar el impuesto al uso es en su Declaración de impuesto sobre los ingresos del estado de California. Siga las instrucciones contenidas en su declaración de impuesto sobre los ingresos. Complete la hoja de trabajo incluida en esas instrucciones para determinar el importe correspondiente a su responsabilidad sobre el impuesto al uso.
Si tiene un permiso de vendedor de California, debe pagar el impuesto al uso adeudado sobre las compras relacionadas al negocio en su declaración de impuesto a las ventas y al uso en el período en el que utilizó, almacenó o consumió por primera vez el artículo en California. Registre el importe correspondiente a su compra en "Compras sujetas al impuesto al uso" (Línea 2) de la declaración.
Si se le exige que tenga una cuenta de impuesto al uso como "comprador calificado", debe presentar por archivo electrónico su declaración de impuesto al uso y pagar el impuesto al uso adeudado correspondiente al año calendario anterior al 15 de abril inclusive (Consulte nuestra sección de Preguntas Frecuentes y Aviso Especial).
Si usted o su negocio regularmente incurren en obligaciones fiscales respecto al impuesto al uso, pero no se dedica a un tipo de negocio que le exige tener un permiso de vendedor o una cuenta de impuesto al uso, puede arreglar para recibir las declaraciones de Impuesto al Uso del Consumidor al solicitar una Cuenta de Impuesto al Uso del Consumidor. Puede descargar una copia de la Solicitud de Cuenta de Impuesto al Uso del Consumidor de California que también incluye información adicional, o comuníquese con nuestro Centro de Información llamando al 800-400-7115 y solicite que le envíen una copia por correo postal.
Si compró un vehículo, embarcación o aeronave, revise la sección de Preguntas Frecuentes para Impuesto al Uso en Compras de Vehículos, Embarcaciones y Aeronaves. Si compró una casa rodante, revise la Publicación 47, Casas rodantes y Casas Prefabricadas. Es probable que el impuesto al uso sobre estas compras no sea registrado en su declaración de impuesto sobre los ingresos del estado de California.
Si está inscrito en la BOE como consumidor de productos de tabaco y/o cigarrillos, sus compras de estos artículos tal vez no puedan ser registradas en su declaración de impuesto sobre los ingresos del estado de California. Si necesita información adicional, contáctese con la División de Impuestos al Consumo llamando al 916-327-4208.
¿Cuál es la tasa para el impuesto al uso vigente en mi área?
Las tasas del impuesto a las ventas y del impuesto al uso son las mismas. La tasa del impuesto al uso está determinada por el lugar donde el bien se utilizará, almacenará o consumirá, independientemente de donde tenga lugar la compra. Para obtener información sobre la tasa de impuesto de su área, consulte la Publicación 71, Tasas de Impuestos a las Ventas y al Uso para las Ciudades y Condados de California. También puede pedir una copia de la Publicación 71 en el Centro de Información de la Directiva llamando al 800-400-7115.
Otra información útil sobre el impuesto al uso
- Preguntas Frecuentes – Nuevos Requerimientos para la Inscripción en el Impuesto al Uso.
- Preguntas Frecuentes – Su Responsabilidad frente al Impuesto al Uso.
- Más información sobre el impuesto al uso (publicaciones y reglamentos).
- Impuesto al uso sobre vehículos, embarcaciones, aeronaves y casas rodantes.
- Artículos ingresados a California a través de la Aduana de EE. UU.

